Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Relaciones de la comunidad autónoma con las provincias
Art. 72
73 / 281En vigor desde 17 jul 1999
En el marco de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-72