Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 17 jul 1999
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley de Comarcalización de Aragón, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes podrán constituirse en comarcas, con personalidad jurídica propia y capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En todo caso, la comarca deberá tener continuidad territorial.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-75