Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencias

Art. 69

En vigor desde 17 jul 1999
La asistencia económico-financiera de las Diputaciones Provinciales a favor de las entidades locales se ejercerá, entre otras, a través de las siguientes formas: a) Mediante el informe y asesoramiento a las consultas formuladas sobre gestión económico-financiera por los órganos competentes de tales entidades. b) Mediante la cesión temporal de bienes, medios o instalaciones propias de las Diputaciones Provinciales. c) Mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido. d) Mediante la concesión de préstamos de la Caja de Crédito Provincial. e) Colaboración en las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales y de otras entidades locales.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-69

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