Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Organización provincial
Art. 62
En vigor desde 17 jul 1999
Las provincias aragonesas son entidades locales determinadas por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-62