Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Municipios con núcleos de población diferenciados

Art. 60

En vigor desde 17 jul 1999
1. En los términos del artículo 30 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tendrán la consideración de municipios de característica especial aquéllos que cuenten con un elevado número de núcleos de población diferenciados. 2. La declaración de municipio con elevado número de núcleos de población diferenciados, a los efectos de la aplicación de este régimen especial, se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón, de oficio o a petición del municipio interesado. En todo caso, antes de la resolución del expediente de declaración, se dará audiencia a la entidad local afectada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil