Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Organización provincial

Art. 62

63 / 281
En vigor desde 17 jul 1999
Las provincias aragonesas son entidades locales determinadas por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-62