Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Organización provincial
Art. 62
63 / 281En vigor desde 17 jul 1999
Las provincias aragonesas son entidades locales determinadas por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-62