Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Zaragoza, capital de la comunidad autónoma
Art. 61
En vigor desde 17 jul 1999
Podrá establecerse un régimen especial competencial y financiero para el municipio de Zaragoza, en atención a su condición de capital de la Comunidad Autónoma y sus peculiaridades propias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-61