Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Pequeños municipios

Art. 58

En vigor desde 17 jul 1999
Los municipios de población inferior a 1.000 habitantes podrán acogerse a un régimen simplificado de funcionamiento, que se ajustará a los siguientes principios: a) La organización complementaria responderá a criterios de sencillez y participación ciudadana. b) La Diputación General de Aragón elaborará un Reglamento Orgánico tipo de carácter supletorio. c) Modelos-tipos de actas, acuerdos, ordenanzas, plantillas y otros documentos municipales. d) Asistencia técnica y administrativa por otras Administraciones. e) Fomento de las agrupaciones secretariales y de otro personal. f) Un régimen presupuestario y contable simplificado.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-58

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