Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 29 ago 1999
1. Los actos del Centro de la Propiedad Forestal sometidos al derecho administrativo son susceptibles de recurso ordinario ante el Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la forma y plazos establecidos en la legislación administrativa. 2. Los recursos extraordinarios de revisión deben interponerse de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad. 3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por lo establecido en la normativa vigente. 4. Los actos dictados en aplicación del régimen económico-financiero establecido por la presente Ley puede ser objeto de reclamación ante los órganos de la Generalidad competentes para conocer las reclamaciones económico-administrativas, en la forma y plazos establecidos en la legislación que sea aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil