Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2003
1. El personal del Centro de la Propiedad Forestal se rige por el derecho laboral, salvo el personal que ocupa plazas reservadas, por la naturaleza de su contenido, a funcionarios públicos. La adscripción de funcionarios a dicho Centro se rige por lo que determinan las normas reguladoras de la función pública de la Generalidad.
2. La selección del personal del Centro de la Propiedad Forestal debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Se modifica por el art. 63 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-13