Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 29 ago 1999
El patrimonio y la financiación del Centro de la Propiedad Forestal están constituidos por: a) Los bienes y valores que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines y los productos y rentas de aquéllos. b) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad. c) Las aportaciones de las entidades públicas o privadas que hayan establecido Convenios con el Centro de la Propiedad Forestal. d) Las subvenciones, ayudas y donaciones que otorguen a su favor la entidades públicas o privadas. e) Los rendimientos de sus publicaciones y los ingresos procedentes de otras actividades que desarrolle el Centro de la Propiedad Forestal y sean retribuibles. f) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y las tasas y precios públicos que pueda recaudar por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. g) Cualquier otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidad del Centro de la Propiedad Forestal. h) Los demás bienes que le sean atribuidos.
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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-14

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