Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 ago 1999
El personal que presta servicio en el Centro de la Propiedad Forestal, creado por el artículo 17 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña, así como los medios materiales que tiene asignados, quedan adscritos al Centro de la Propiedad Forestal creado por la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#disposicion-transitoria-segunda

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