Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 ago 1999
Los actuales miembros del Centro de la Propiedad Forestal pasarán a ser miembros de pleno derecho del nuevo Centro de la Propiedad Forestal de forma inmediata, siempre que dispongan del plan técnico de gestión y mejora forestal en vigencia.
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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#disposicion-transitoria-primera

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