Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2003
Los titulares de montes que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado tienen prioridad para acceder a las ayudas y las medidas de fomento destinadas al sector forestal y gestionadas por el Centro de la Propiedad Forestal. Se modifica por el art. 63 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056 .

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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-19

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