Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 29 ago 1999
1. Los actos del Centro de la Propiedad Forestal sometidos al derecho administrativo son susceptibles de recurso ordinario ante el Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la forma y plazos establecidos en la legislación administrativa. 2. Los recursos extraordinarios de revisión deben interponerse de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad. 3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por lo establecido en la normativa vigente. 4. Los actos dictados en aplicación del régimen económico-financiero establecido por la presente Ley puede ser objeto de reclamación ante los órganos de la Generalidad competentes para conocer las reclamaciones económico-administrativas, en la forma y plazos establecidos en la legislación que sea aplicable.
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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#art-18