Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 26 nov 1999
En las adjudicaciones mediante precio, las entidades locales determinarán el destino del producto, dando preferencia, en lo posible, a la prestación de servicios que tengan directa relación con los beneficiarios del aprovechamiento comunal.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-45