Título TÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 13 may 1998
Los voluntarios podrán disfrutar de bonificaciones o reducciones en el uso de servicios de las Administraciones regional o local, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de su acción voluntaria.
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eli/es-ri/l/1998/05/06/7#art-16

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