Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 16 jul 1998
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1998/07/06/7#disposicion-final-tercera