Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 36
En vigor desde 16 jul 1998
1. El Consejo Regional de Caza de Canarias, adscrito a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, actuará como órgano asesor de la misma en las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, a cuyos efectos deberá ser oído en cuantas cuestiones expresamente se determinen en la presente Ley o en otras normas sectoriales de aplicación.
2. El Consejo Regional de Caza de Canarias estará integrado por los miembros que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-36