Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 16 jul 1998
1. Todo cazador deberá concertar un contrato de seguro de suscripción obligatoria de responsabilidad civil que cubra la obligación de indemnizar a las personas como consecuencia del ejercicio de dicha actividad, con arreglo a las normas sectoriales del Estado en materia de seguro. 2. No podrá practicarse la caza con o sin armas de fuego sin la existencia de este contrato en plenitud de efectos.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-33

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