Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 16 jul 1998
Todo cazador podrá suscribir una póliza de seguro voluntario para garantizar las diferencias, en caso de indemnizaciones, que excedan de los límites fijados por la póliza del seguro obligatorio.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-34

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