Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 16 jul 1998
1. Para el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, es necesario contar con un permiso escrito, otorgado por los titulares cinegéticos a los que se refiere el artículo 8 de esta Ley. 2. Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan a su titular al ejercicio de la actividad cinegética, en las condiciones fijadas en los planes técnicos de caza.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-31

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