Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 16 jul 1998
1. Todo cazador deberá concertar un contrato de seguro de suscripción obligatoria de responsabilidad civil que cubra la obligación de indemnizar a las personas como consecuencia del ejercicio de dicha actividad, con arreglo a las normas sectoriales del Estado en materia de seguro. 2. No podrá practicarse la caza con o sin armas de fuego sin la existencia de este contrato en plenitud de efectos.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#art-33