Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de autorización y funcionamiento
Art. 55
En vigor desde 22 nov 1998
Los servicios de farmacia, servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos únicamente podrán dispensar medicamentos para su aplicación en el propio centro en el que se encuentren ubicados.
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-55