Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 59

En vigor desde 22 nov 1998
1. La apertura, el traslado, la modificación de las instalaciones, el cambio de titularidad y el cierre de almacenes de medicamentos necesitarán autorización previa de la Consejería de Sanidad y Consumo. 2. La autorización de un almacén de distribución no incluye la autorización para la fabricación de medicamentos, ni para la dispensación directa al público.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-59

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