Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Procedimiento de autorización y funcionamiento

Art. 55

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En vigor desde 22 nov 1998
Los servicios de farmacia, servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos únicamente podrán dispensar medicamentos para su aplicación en el propio centro en el que se encuentren ubicados.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-55