Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 60
En vigor desde 22 nov 1998
Cada uno de los almacenes de distribución de medicamentos deberá disponer de un Director técnico, que será el responsable del mismo, el cual deberá ser Licenciado en Farmacia.
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-60