Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Procedimiento de autorización y funcionamiento

Art. 53

En vigor desde 22 nov 1998
La competencia para la autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos a los que se refieren los artículos anteriores, corresponderá a la Consejería de Sanidad y Consumo.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-53

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