Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Procedimiento de autorización y funcionamiento

Art. 54

En vigor desde 22 nov 1998
A propuesta de la citada Consejería, el Consejo de Gobierno regulará, mediante Decreto, las condiciones de los locales y los requisitos técnicosanitarios que deben reunir los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos contemplados en el presente capítulo V.
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eli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-54

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