Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de autorización y funcionamiento
Art. 54
55 / 89En vigor desde 22 nov 1998
A propuesta de la citada Consejería, el Consejo de Gobierno regulará, mediante Decreto, las condiciones de los locales y los requisitos técnicosanitarios que deben reunir los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos contemplados en el presente capítulo V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-54