Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 nov 1997
En el plazo de seis meses de la entrada en vigor de la Ley, habrá de constituirse el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
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Proeli/es-ib/l/1997/11/20/7#disposicion-transitoria-segunda