Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 nov 1997
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1997/11/20/7#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil