Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 nov 1997
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/1997/11/20/7#disposicion-final-primera