Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
15 / 19En vigor desde 30 nov 1997
En el plazo de seis meses de la entrada en vigor de la Ley, habrá de constituirse el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
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Proeli/es-ib/l/1997/11/20/7#disposicion-transitoria-segunda