Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 nov 1997
En el plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, habrá de constituirse la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de las Islas Baleares.
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Proeli/es-ib/l/1997/11/20/7#disposicion-transitoria-primera