Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 nov 1997
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
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Proeli/es-ib/l/1997/11/20/7#disposicion-final-segunda