Capítulo CAPÍTULO V

Art. 11

En vigor desde 30 nov 1997
1. Se crea el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que estará compuesto por un Presidente, un Secretario y por Vocales que representen las universidades, la Comunidad Autónoma y los sectores productivos en el modo que reglamentariamente se determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1997/11/20/7#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil