Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 30 nov 1997
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la Ley, se pondrá en funcionamiento el Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
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eli/es-ib/l/1997/11/20/7#disposicion-transitoria-tercera

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