Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 30 nov 1997
1. Se crea la Secretaría General del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
2. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
a) La redacción del anteproyecto del Plan, siguiendo las directrices de la Comisión y teniendo en cuenta los programas que se propongan. La Secretaría habrá de remitir este anteproyecto al Consejo Asesor para que emita informe sobre él.
b) La gestión técnica, presupuestaria y administrativa de la convocatoria de proyectos.
c) La elaboración definitiva del Plan para su aprobación inicial por la Comisión.
d) La difusión de conocimientos, la información y la promoción de la ciencia y de la tecnología.
e) Promover intercambios de información científica y tecnológica entre los centros de investigación, las universidades y la empresa.
f) Conocer la marcha de las investigaciones, los programas y los proyectos a través del servicio informativo que proceda a partir de los datos que los adjudicatarios de programas y acciones incluidas en el Plan Balear estarán obligados a aportar con la periodicidad que se determine.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/11/20/7#art-9