Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 30 nov 1997
1. Se crea la Secretaría General del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico. 2. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones: a) La redacción del anteproyecto del Plan, siguiendo las directrices de la Comisión y teniendo en cuenta los programas que se propongan. La Secretaría habrá de remitir este anteproyecto al Consejo Asesor para que emita informe sobre él. b) La gestión técnica, presupuestaria y administrativa de la convocatoria de proyectos. c) La elaboración definitiva del Plan para su aprobación inicial por la Comisión. d) La difusión de conocimientos, la información y la promoción de la ciencia y de la tecnología. e) Promover intercambios de información científica y tecnológica entre los centros de investigación, las universidades y la empresa. f) Conocer la marcha de las investigaciones, los programas y los proyectos a través del servicio informativo que proceda a partir de los datos que los adjudicatarios de programas y acciones incluidas en el Plan Balear estarán obligados a aportar con la periodicidad que se determine.
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eli/es-ib/l/1997/11/20/7#art-9

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