Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 30 nov 1997
1. El cumplimiento del Plan se efectuará mediante la elaboración y la aplicación de programas de diferente carácter temático y temporal. 2. Para la elaboración de los programas que integren el Plan, así como para la estructuración de las bases y de su desarrollo, se tendrán en cuenta: a) Las necesidades económicas, culturales y sociales de las islas. b) Los recursos humanos y materiales existentes y las posibilidades de promoción y expansión que tengan, como también las necesidades de futuro. c) Los recursos económicos y presupuestarios disponibles y la necesidad de una financiación regular para el mantenimiento y la promoción de la investigación científica y tecnológica. d) La previsión de los problemas de futuro en los que puedan incidir la ciencia y la tecnología y la creación de la estrategia necesaria para orientarlas hacia la satisfacción de las necesidades humanas. e) La necesidad de conseguir una elevada capacidad en la ciencia, la tecnología y la difusión de la normalización. f) La conveniencia de acceder a tecnologías externas mediante procesos de incorporación selectivos adecuados en cada caso al desarrollo de la capacidad científica y tecnológica balear. g) Las posibilidades de concertación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. h) Las repercusiones humanas, sociales y económicas que pudiesen resultar de la investigación científica y de su aplicación tecnológica.
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eli/es-ib/l/1997/11/20/7#art-5

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