Art. [preambulo]
En vigor desde 30 nov 1997
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece en su artículo 10.21 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el fomento de la cultura, de la investigación y de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. Asimismo, establece como competencia exclusiva el fomento del desarrollo económico dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.
La Constitución Española, en su artículo 148.1.17. a , recoge la misma competencia y reserva, asimismo, en el artículo 149.15. a el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica como competencia exclusiva del Estado.
En cumplimiento del mandato constitucional del artículo 149.1.15. a , se promulgó la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Esta Ley establece los necesarios instrumentos para definir las líneas prioritarias de actuación en materia de investigación científica y técnica, programar los recursos y coordinar las actuaciones entre los sectores productivos, los centros de investigación y las universidades. Estos son los grandes principios —tal como se dice en la exposición de motivos de la Ley estatal 13/1986—, que la inspiran cara a una política científica integral.
Es necesario destacar, asimismo, que esta Ley estatal crea el Consejo General de la Ciencia y de la Tecnología como organismo de coordinación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que tienen competencias asumidas en el fomento de la investigación.
Esta Ley, junto con el mandato constitucional del artículo 44.2, que obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, constituye el marco legal de referencia para la construcción de las reglamentaciones del fomento de la investigación propias de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en ese ámbito.
El futuro de las Islas Baleares, teniendo en cuenta las limitaciones que conlleva la insularidad en aspectos tales como el medio ambiente y los recursos naturales, está determinado por la necesidad de reconducir el crecimiento de estas islas hacia fórmulas cualitativas y no cuantitativas. La evolución cualitativa de la economía balear sólo puede basarse en productos cuya comercialización no se vea alterada por la insularidad, es decir, aquellos que mediante las telecomunicaciones no se vean perjudicados.
La estrategia para las Baleares del futuro tiene que fundamentarse en una política de innovación tecnológica, la cual debe lograr el imprescindible clima que, basado en un sistema de ciencia y tecnología, asegure el desarrollo tecnológico. Esta actitud reclama una fuerte relación entre las comunidades científicas y empresariales. Es imprescindible, por ello, que la Administración garantice que las inquietudes de la sociedad dispondrán de la capacidad científica y económica para llevarlas a cabo.
Dicho ello, se ha de apostar por la creación de un sistema que coordine los recursos de la investigación de forma eficaz para que la investigación sea motor de desarrollo productivo de Baleares.
Los empresarios son el factor concurrente, junto con el científico y el político, para conseguir los objetivos que esta estrategia persigue. Asimismo, esta estrategia reclama un cambio de mentalidad en la propia Administración: El ejercicio de las competencias de los departamentos no debe pensarse de forma aislada, sino orientada a objetivos conjuntados por el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico. Este principio tiene que abarcar a todas las ramas del saber, asegurando el aprovechamiento máximo de los recursos.
Para llevar adelante sus principios, esta Ley crea:
El Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que es el conjunto de programas coordinados, presupuestados, priorizados y financiados que responden a la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma.
La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de las Islas Baleares y la Secretaría General del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Ambos entes elaboran y ejecutan el Plan y emiten el informe al Parlamento.
El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que es el vínculo efectivo entre los sectores productivos, la comunidad científica y los responsables de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma.
Los promotores, como figura iniciadora de los procesos de investigación.
Asimismo, la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Baleares establece para conseguir sus fines:
La coordinación de las actividades de investigación y de desarrollo tecnológico de los diferentes departamentos.
La concertación con programas estatales, autonómicos y comunitarios de I + D.
La evaluación, seguimiento y financiación del Plan.
La armonización de los programas que han de ejecutarse en el Plan.
La incorporación de los sectores productivos en las tareas de planificación y ejecución de las actividades de investigación y de desarrollo tecnológico.
Se trata, en definitiva, de establecer un clima innovador para las islas, propiciando una estructura diferenciada, vinculada funcionalmente de forma inequívoca y congruente con el principio de coordinación de los recursos de investigación y de desarrollo tecnológico que informa el espíritu de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/11/20/7#preambulo-pr