Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 30 nov 1997
1. La presente Ley tiene por objeto el fomento de la investigación científica, la innovación tecnológica, la normalización y homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico de la realidad sobre y desde las Islas Baleares en todos sus ámbitos y aspectos, y para acelerar su integración en el mercado europeo y su presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, por medio de la presente Ley, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pretende promover las relaciones entre los centros de investigación y los sectores sociales interesados en el desarrollo económico, social y productivo de las islas. 2. Los objetivos de esta Ley son los siguientes: a) Fomentar la capacitación del personal investigador. b) Favorecer la mejora tecnológica del sistema productivo de las Islas Baleares. c) Dar respuesta a las necesidades de investigación científica que presente la sociedad balear según los recursos disponibles. d) Contribuir al progreso social, educativo y cultural de los ciudadanos y ciudadanas de las islas mediante el impulso de la investigación científica y tecnológica. e) Coordinar los recursos dedicados a la investigación y al desarrollo tecnológico, así como concertarlos con los procedentes de aportaciones del Plan estatal y de los fondos de la Unión Europea. f) Procurar que la investigación científica y tecnológica en las Islas Baleares sea equiparable en calidad en el ámbito estatal e internacional.
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eli/es-ib/l/1997/11/20/7#art-1

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