Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 30 nov 1997
El Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con fondos comunitarios y estatales y con las aportaciones de otras entidades públicas o privadas que participen o tengan interés en impulsar los distintos proyectos de investigación científica y técnica.
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eli/es-ib/l/1997/11/20/7#art-7

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