Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 30 nov 1997
1. Para la planificación, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de las Islas Baleares.
2. La Comisión estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y varios Vocales, en representación de las diferentes Consejerías, cuyo número se determinará reglamentariamente.
3. La Comisión se encargará de la elaboración y aprobación inicial del Plan, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva y posterior remisión al Parlamento, para su conocimiento.
4. Además de la elaboración y aprobación inicial del Plan, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno un plan de financiación de proyectos.
b) Evaluar el cumplimiento del plan y su ejecución presupuestaria.
c) Elevar al Gobierno balear las propuestas que estime necesarias para asegurar el desarrollo y cumplimiento del Plan balear.
d) Emitir informe sobre los programas de investigación del Plan balear que se concierten con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y proponerlos al Consejo de Gobierno, para su aprobación.
e) Calificar los programas del Plan.
f) Coordinar las actividades y programas de investigación que las distintas Consejerías y organismos competentes realicen para cumplimiento del Plan, así como determinar las actuaciones de apoyo y asistencia técnica que tengan relación con las mencionadas actividades.
g) Aprobar los proyectos a financiar y determinar la cuantía de esta financiación.
h) Elevar informe periódicamente al Gobierno, sobre la coordinación y el cumplimiento del Plan.
5. La Comisión podrá delegar parte de sus funciones en una Comisión, la estructura y el funcionamiento de la cual se establecerán reglamentariamente.
6. El Vicepresidente de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de las Islas Baleares o la persona en quien delegue será el representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo General de la Ciencia y de la Tecnología establecido por la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril.
Este representante será el portavoz de los intereses específicos del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico y gestionará la concertación con el Plan estatal de los programas que lo requieran.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/11/20/7#art-8