Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 30 nov 1997
Se crea el Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Este Plan fijará los programas de investigación y desarrollo tecnológico, determinará los medios y las acciones que en cada caso sean más adecuados y fomentará la participación en programas de ámbito nacional o internacional, y tendrá la periodicidad que reglamentariamente se determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1997/11/20/7#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil