Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 20 jul 1996
1. Las funciones de asesoramiento a que se refiere la presente Ley son únicamente las de carácter jurídico, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta. 2. Los dictámenes de los Abogados de la Generalidad tienen carácter técnico jurídico y no son vinculantes, salvo que alguna disposición legal así lo establezca. 3. La falta de asesoramiento, aunque éste sea preceptivo, o el haber resuelto una cuestión en contra del correspondiente dictamen, no comportan por sí mismos la nulidad de los expedientes y resoluciones afectadas.
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eli/es-ct/l/1996/07/05/7#art-5

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