Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 abr 2000
1. El Gabinete Jurídico de la Generalidad y las unidades que dependen del mismo quedan adscritos al departamento que determine el Gobierno. 2. Es Director del Gabinete un licenciado en Derecho nombrado libremente por el Gobierno de la Generalidad. 3. La organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico deben ser ejercidos en la forma que se determine por reglamento. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 1/2000, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2000-7353 .

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Pro

eli/es-ct/l/1996/07/05/7#art-3

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