Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 20 jul 1996
1. La representación y defensa jurídicas del Gobierno y de la Administración de la Generalidad, de sus departamentos y sus organismos ante los órganos judiciales y jurisdiccionales, corresponden al Director del Gabinete Jurídico de la Generalidad y a los Abogados de la Generalidad, de acuerdo con la distribución de funciones establecida por reglamento.
2. La representación y defensa del Gobierno, de la Administración y los organismos autónomos, pueden ser encomendadas, excepcionalmente, a un Abogado colegiado, cuando el Presidente de la Generalidad o el Consejero competente lo decidan, por la naturaleza de la cuestión debatida o del organismo afectado, previo informe motivado y específico del Director del Gabinete Jurídico de la Generalidad; todo ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo 61 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña.
3. Los Abogados de la Generalidad, por el hecho de ser nombrados y tomar posesión del cargo y de ser adscritos a la función correspondiente, asumen, sin más trámite, la representación procesal de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/1996/07/05/7#art-7