Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 dic 1996
Hasta que el Ente disponga de personal propio, suficiente para desarrollar plenamente las funciones que tiene atribuidas, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo facilitará los recursos humanos necesarios.
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