Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
15 / 18En vigor desde 10 dic 1996
Hasta que el Ente disponga de personal propio, suficiente para desarrollar plenamente las funciones que tiene atribuidas, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo facilitará los recursos humanos necesarios.
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Proeli/es-cl/l/1996/12/03/7#disposicion-transitoria-segunda