Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 dic 1996
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, en un plazo máximo de tres meses.
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Proeli/es-cl/l/1996/12/03/7#disposicion-final-primera