Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 dic 1996
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, en un plazo máximo de tres meses.
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eli/es-cl/l/1996/12/03/7#disposicion-final-primera

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