Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 5 may 1995
El deber de aprobar un Plan de Ordenación Piscícola para la constitución de cotos de pesca será exigible a partir del segundo año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-transitoria-sexta

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